Divorcio y separación
Procedimientos de mutuo acuerdo y contenciosos. Definición de medidas personales, familiares y económicas.
Divorcios · Custodia · Pensiones
Una ruptura familiar exige decisiones que deben durar. Dirección letrada en divorcios, custodia, pensiones y medidas familiares. Negociación cuando ofrece una solución sólida; litigación cuando resulta necesaria.
Las decisiones adoptadas durante una separación ordenarán durante años la relación con los hijos, la vivienda, las obligaciones económicas y el patrimonio. Deben negociarse y redactarse con precisión.
Procedimientos de mutuo acuerdo y contenciosos. Definición de medidas personales, familiares y económicas.
Custodia compartida o exclusiva, ejercicio de la patria potestad, régimen de estancias y comunicaciones con los hijos.
Alimentos, gastos ordinarios y extraordinarios, pensión compensatoria y actualización o reclamación de cantidades.
Uso de la vivienda familiar, cargas, liquidación del régimen económico matrimonial y división de bienes comunes.
Solicitud o revisión de medidas cuando la situación familiar requiere una respuesta judicial antes de la resolución definitiva.
Incumplimientos, impagos, visitas frustradas y cambios sustanciales que exigen adaptar o hacer cumplir una resolución.
Un acuerdo útil no nace de ceder por cansancio. Exige separar lo urgente de lo importante, conocer la situación económica y familiar, documentar los hechos relevantes y redactar medidas claras y ejecutables. Cuando el acuerdo no protege suficientemente a los hijos, el patrimonio o la estabilidad futura, el procedimiento se prepara desde el inicio para su defensa ante el Tribunal.
Un buen acuerdo no solo resuelve el conflicto actual: reduce los conflictos que pueden surgir después.
Sí, en el divorcio de mutuo acuerdo: el artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que los cónyuges se valgan de una sola defensa. Pero ese abogado formaliza lo que ambos han pactado y no puede defender intereses contrapuestos, de modo que, si hay algo que negociar, lo prudente es que cada uno tenga el suyo. Además, si más adelante uno de los dos pide la ejecución del convenio, el otro tendrá que nombrar su propio abogado. En «Firma aquí: el convenio regulador» se explica qué conviene revisar antes de firmar.
Sí, cuando es de mutuo acuerdo, han pasado al menos tres meses desde la boda y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, conforme a los artículos 82 y 87 del Código Civil. Es necesaria la asistencia de abogado. Si hay hijos menores, el divorcio es siempre judicial.
Pedir su ejecución. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite imponer multas coercitivas a quien incumple de forma reiterada, y el incumplimiento reiterado del régimen de visitas, sea por parte de uno o del otro progenitor, puede llevar a modificar la custodia. Lo explicamos en «Papá cajero» y en «Mamá comodín».
Sí, cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al acordarlas, como prevén el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 90 y 91 del Código Civil: un cambio de trabajo o de domicilio, o las nuevas necesidades de los hijos. Lo pactado entre los cónyuges sobre lo económico, como una renuncia a la pensión compensatoria, es mucho más difícil de revisar.
La dirección letrada la asume personalmente Héctor María Hermida Pallarés, colegiado n.º 14.394 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y en ejercicio desde 2009, desde la primera consulta hasta la Sentencia y, en su caso, su ejecución o modificación.
Artículos del despacho sobre los problemas más frecuentes: «Papá cajero: el padre que paga y no ve a sus hijos», «Mamá comodín: la custodia compartida que solo existe en el papel», «Firma aquí: el convenio regulador», «La inteligencia artificial cose muy bien, pero no toma medidas» y «El divorcio contencioso: paga el doble por no decidir». Todos los análisis están en la sección de publicaciones.
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