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Familia · 25 de septiembre de 2026

Firma aquí: el convenio regulador

Se firma para que termine. Pero el convenio no es el final del divorcio: es el contrato que gobierna los diez años siguientes. Qué se puede cambiar después, qué no se cambia nunca y por qué el banco no ha firmado nada.

Hay convenios que no se firman porque haya acuerdo. Se firman porque uno de los dos ha decidido que prefiere perder algo antes que seguir hablando con el otro. Es una decisión legítima y a veces es la correcta. El problema es que casi nadie sabe qué está pagando por ella.

Viene sola, un jueves por la tarde, con un folio doblado. Lo han escrito ellos dos en la cocina, con un modelo que ella encontró en internet y que él retocó. Está redactado con una educación que impresiona: nadie se acusa de nada, todo son «ambas partes acuerdan». Me pide que lo mire por encima, que solo es un trámite, que ya está todo hablado.

En ese folio hay tres cosas a las que ha renunciado y dos de ellas no tienen vuelta atrás. Cuando se lo digo, contesta lo que contesta casi todo el mundo: «Ya, pero es que yo lo único que quiero es que esto se acabe».

Lo entiendo perfectamente. Y aun así hay que decirlo: eso no se acaba el día de la firma. Ese día es cuando empieza.

El convenio no es el punto final. Es el contrato de los próximos diez años

El artículo 90 del Código Civil enumera lo que un convenio regulador debe contener, como mínimo: el cuidado de los hijos y el ejercicio de la patria potestad, el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva con ellos, la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar, la contribución a las cargas y los alimentos con sus bases de actualización, la liquidación del régimen económico cuando proceda y la pensión compensatoria si corresponde. Desde 2021, también el destino de los animales de compañía.

Léala otra vez, despacio, esa lista. Dónde van a vivir sus hijos. Qué días los verá. Quién se queda en la casa y hasta cuándo. Cuánto dinero entra y sale todos los meses. Qué pasa con el piso, con el coche, con el préstamo. Eso no es un trámite: es el marco de su vida cotidiana durante la próxima década.

Y no es un papel privado. El apartado 2 del mismo artículo 90 termina con una frase que conviene tener presente: desde la aprobación del convenio regulador, los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía de apremio. Traducido: lo que usted firme se ejecuta. Contra usted también.

Lo que se puede cambiar mañana y lo que no se cambia nunca

Aquí está la confusión más extendida, y es la que más dinero cuesta. Mucha gente firma pensando que «si va mal, ya se cambiará». Depende por completo de qué cláusula estemos hablando.

Lo que afecta a los hijos se puede revisar siempre. El apartado 3 del artículo 90 permite modificar las medidas convenidas cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los progenitores, y el artículo 91 repite la idea para las medidas acordadas en Sentencia. Además, el artículo 151 del Código Civil dice que el derecho a los alimentos no es renunciable: la pensión de los hijos no pertenece a los padres, de modo que no se puede cambiar por otra cosa en una negociación. Quien acepta una pensión ridícula a cambio de que el otro no discuta la custodia está pactando sobre algo que no es suyo, y esa parte del pacto no le vincula al hijo.

Lo que afecta a los dos adultos, en cambio, suele ser definitivo. Y ahí el control judicial es mucho más tenue de lo que la gente cree. El artículo 90.2 establece que los acuerdos serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Fíjese en el adverbio. No dice perjudiciales: dice gravemente perjudiciales. Un reparto simplemente malo, desequilibrado, hecho con prisa y con miedo, se aprueba sin más. El Juzgado no está para protegerle a usted de un acuerdo mediocre. Para eso está su abogado, y por eso conviene que lo vea antes y no después.

Un convenio de mutuo acuerdo no es el que firman dos personas que están de acuerdo. Es el que firman dos personas que han dejado de discutir. No siempre es lo mismo.

La cláusula más cara de todas

Es una línea que pasa desapercibida y suele estar redactada con naturalidad: «ambas partes renuncian a la pensión compensatoria».

El artículo 97 del Código Civil reconoce el derecho a una compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico respecto de la posición del otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. Puede ser una pensión temporal, indefinida, o una prestación única. Para fijarla, el Juez valora la edad y la salud, la cualificación profesional y las posibilidades reales de acceder a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio, la pérdida eventual de un derecho de pensión y el caudal de cada uno.

Piense en quien dejó de trabajar catorce años para criar a tres hijos. Eso es exactamente lo que el artículo 97 contempla. Y esa persona puede eliminarlo con una frase escrita por otro en la cocina de su casa.

El artículo 100 permite modificar la pensión ya fijada cuando cambia la fortuna de uno u otro. Pero no hay nada que modificar cuando se renunció: no existe. Lo que se pierde ahí no vuelve.

El banco no ha firmado su convenio

Este es, con diferencia, el punto que más disgustos produce, y el que casi nadie ve venir.

En el convenio pone que él se queda la casa y paga la hipoteca. Él deja de pagarla catorce meses después. El banco, entonces, no llama a él: llama a los dos. Y hace bien, porque el artículo 1205 del Código Civil es tajante: sustituir a un deudor por otro no puede hacerse sin el consentimiento del acreedor. El artículo 1317 añade que los cambios pactados entre los cónyuges no perjudican los derechos ya adquiridos por terceros.

Es decir: su convenio regula lo que ustedes dos se deben entre sí, y nada más. Frente a la entidad, quien firmó el préstamo sigue debiéndolo entero. Usted podrá reclamarle después a su exmarido o a su exmujer lo que haya tenido que pagar, con un procedimiento nuevo, con sus plazos y sus costes, y con el riesgo de que no tenga de dónde cobrar. Mientras tanto, la deuda impagada está en su historial y en su nómina.

Lo mismo vale para el préstamo del coche, para el aval que firmaron a un familiar y para cualquier deuda con un tercero. Si esto no se resuelve en el convenio —con una novación aceptada por el banco, con una garantía, con un calendario de venta—, no está resuelto.

Lo que no se liquida hoy vuelve dentro de cinco años

El artículo 90.1, letra e), incluye la liquidación del régimen económico del matrimonio. Se deja fuera con mucha frecuencia, porque liquidar obliga a discutir precios y a tomar decisiones, y ese día nadie quiere discutir nada.

El resultado es un piso que sigue siendo de los dos años después del divorcio. Para venderlo hacen falta las dos firmas. Para alquilarlo, las dos. Para hacer una obra, las dos. Y cuando uno de los dos rehace su vida, cambia de ciudad o simplemente decide que ya está bien, aparece un segundo procedimiento —una división de cosa común— que cuesta dinero y meses, y que vuelve a sentarles frente a frente justo cuando ya casi no se veían. Divorciarse sin liquidar es seguir atado por lo único que de verdad ata: el dinero.

El precio de la paz

Y ahora lo que de verdad hay detrás de casi todos estos convenios, dicho sin rodeos: mucha gente no está comprando un buen acuerdo. Está comprando una Sentencia para quitarse al otro de encima. Está pagando por no tener que contestar más mensajes a las once de la noche, por no volver a un juzgado, por no pasar otro año explicándole su matrimonio a desconocidos.

Que quede claro: eso puede ser perfectamente razonable. Un procedimiento contencioso de dos años cuesta dinero, desgasta y, cuando hay hijos, les pasa por encima. Hay ocasiones en que ceder en lo económico para cerrar rápido es la decisión más inteligente que se puede tomar, y así se lo digo a bastantes clientes.

Pero una cosa es elegirlo sabiendo el precio y otra descubrirlo tres años después. La diferencia entre las dos no la marca el carácter de nadie: la marca una hora de despacho antes de firmar.

Tres preguntas antes de firmar

Primera: ¿qué estoy cediendo y qué recibo a cambio? Escríbalo en dos columnas, con cifras. Si una columna está vacía, eso no es un acuerdo: es una rendición con membrete.

Segunda: ¿qué pasa si el otro no cumple? Cómo se acredita el pago, en qué fecha, con qué garantía. El apartado 4 del artículo 90 permite establecer garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento del convenio, y casi nadie las pide.

Tercera: ¿esto funciona dentro de cinco años? Los hijos crecen, los sueldos cambian, alguien se muda. Un convenio que solo sirve para la situación de este mes es un convenio que va a acabar en un procedimiento de modificación de medidas.

Si ya lo firmó

No se torture: no fue un error irreversible en todo. Lo que afecta a los hijos —custodia, estancias, alimentos— se puede revisar cuando cambien las circunstancias, y en otro artículo explico qué hacer cuando lo pactado sobre los hijos existe en el papel y no en la realidad. Lo que es prácticamente irreversible es lo económico entre ustedes dos.

Si tiene el convenio guardado en un cajón y nunca ha sabido del todo qué firmó, tráigalo y lo leemos juntos. En una hora se sabe qué tiene, qué se puede mover y qué no. Puede llamarme al 650 398 768 o escribir a hectorh@icav.es. En divorcios y familia explico cómo trabajo estos asuntos.

Este artículo forma parte de la serie «Firma aquí», sobre los papeles que se firman deprisa y se pagan despacio. El primero trataba de la primera declaración del detenido.

Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada supuesto exige un análisis individualizado.

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