Detenciones y urgencias penales
Asistencia en comisaría y ante el Tribunal de guardia, primeras declaraciones, habeas corpus, órdenes de protección y medidas cautelares.
Derecho penal · Urgencias 24 h
La defensa penal comienza antes de la primera declaración. Asistencia y dirección letrada desde la detención o la denuncia, durante la instrucción, el juicio oral y los recursos. Cada actuación responde a una estrategia definida.
El despacho asume la defensa de investigados y acusados, así como el ejercicio de la acusación particular, con intervención personal en todas las fases del procedimiento penal.
Asistencia en comisaría y ante el Tribunal de guardia, primeras declaraciones, habeas corpus, órdenes de protección y medidas cautelares.
Causas con riesgo de pena de prisión o especial trascendencia personal, profesional, patrimonial o reputacional.
Homicidio y lesiones, amenazas, coacciones, violencia de género o doméstica y delitos contra la libertad sexual.
Defensa en investigaciones por tráfico de drogas, entradas y registros, intervenciones telefónicas y análisis pericial de sustancias.
Estafa, apropiación indebida, administración desleal, insolvencias, delitos societarios, falsedades y blanqueo de capitales.
Dirección jurídica de perjudicados: formulación de denuncia o querella, impulso de la investigación y reclamación de responsabilidad civil.
La defensa no consiste únicamente en intervenir en el juicio. Exige reconstruir los hechos, conocer con precisión la posición procesal, valorar la licitud y solidez de la prueba y solicitar a tiempo las diligencias necesarias. También implica saber cuándo declarar, cuándo recurrir y cuándo una negociación protege mejor los intereses del cliente.
El asunto se estudia y dirige de forma continuada: atestado o denuncia, diligencias previas, medidas cautelares, escrito de acusación o defensa, juicio oral y recursos. El cliente conoce en cada momento qué se está decidiendo, qué alternativas existen y qué riesgos presenta cada una.
Cada actuación debe responder a una estrategia de defensa coherente y preparada desde el inicio.
Llame cuanto antes a un abogado de su confianza y facilítele el nombre completo de la persona detenida y la comisaría en la que se encuentra. El detenido tiene derecho a elegir libremente a su abogado, y ninguna autoridad ni agente puede recomendarle uno, según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No acuda a comisaría a dar explicaciones por él: lo que usted diga también puede quedar recogido. En la primera declaración del detenido se explica por qué esas primeras horas son decisivas.
Si le citan como investigado, tiene derecho a acudir con el abogado que elija y a entrevistarse con él a solas antes de declarar, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Antes de ir, conviene saber de qué se trata. Lo explicamos en «La trampa amable».
Sí. Las detenciones y las actuaciones ante el juzgado de guardia se atienden las 24 horas, todos los días, en el 650 398 768.
La dirección letrada la asume personalmente Héctor María Hermida Pallarés, colegiado n.º 14.394 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y en ejercicio desde 2009, desde la primera asistencia hasta el juicio y los recursos.
Artículos del despacho sobre las situaciones más frecuentes: «Firma aquí: la primera declaración del detenido» y «La trampa amable: cuando le invitan a pasarse por comisaría». Todos los análisis están en la sección de publicaciones.
Si le han citado o tiene una causa abierta y quiere orientarse sin esperar a una cita en el despacho, puede reservar una consulta exprés por videollamada de 30 minutos, con precio cerrado.
No remita documentación sensible mediante el formulario. Llame directamente al 650 398 768 para valorar la asistencia inmediata.