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Herencias · Sucesiones · Valencia

Abogado de herencias en Valencia

Una herencia tiene plazos que corren desde el día del fallecimiento. Tramitación completa, desde los primeros certificados hasta la inscripción en el Registro, y defensa cuando los herederos no se ponen de acuerdo.

Los primeros meses después de un fallecimiento son los peores para tomar decisiones y, sin embargo, son los que lo deciden casi todo: si se acepta o se renuncia, cómo se responde de las deudas, qué impuesto se paga y con qué bonificaciones. El despacho ordena ese proceso para que la familia no tenga que hacerlo sola.

Testamento y declaración de herederos

Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros, copia del testamento y, cuando no lo hay, acta notarial de declaración de herederos.

Aceptación, renuncia y beneficio de inventario

Qué conviene en cada caso, especialmente cuando puede haber deudas o bienes que no se conocen.

Inventario y partición

Valoración de los bienes, liquidación de la sociedad de gananciales cuando hay viudo o viuda y adjudicación entre los herederos.

Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía

Liquidación en la Comunitat Valenciana, reducciones y bonificaciones aplicables y prórrogas cuando hacen falta.

Registro, bancos y cierre

Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas y demás bienes.

Conflictos entre herederos

Negociación de la partición, nombramiento de contador-partidor y división judicial de la herencia cuando no hay acuerdo.

Los tres plazos que corren desde el primer día

El Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se pide a tiempo, según los artículos 67 y 68 de su Reglamento. La plusvalía municipal, también en seis meses. Y, si puede haber deudas, el plazo para aceptar a beneficio de inventario puede ser de solo treinta días, conforme a los artículos 1014 y 1015 del Código Civil.

En la Comunitat Valenciana, además, la bonificación del 99 % del impuesto para cónyuges, hijos y padres solo se aplica sobre lo que se declara de forma completa, en plazo o, al menos, antes de que llegue un requerimiento de la Administración. Un bien olvidado puede salir caro.

Aceptar o renunciar no tiene vuelta atrás. Por eso se decide cuando se sabe lo que hay, no antes.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para aceptar una herencia?

No hay un plazo general, pero sí los del impuesto. Además, cualquier interesado puede requerir al heredero ante notario para que acepte o renuncie en treinta días naturales y, si no contesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, según el artículo 1005 del Código Civil.

¿Qué pasa si el fallecido tenía deudas?

Quien acepta pura y simplemente responde de las deudas de la herencia no solo con lo heredado, sino también con sus propios bienes, como dispone el artículo 1003 del Código Civil. Aceptar a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo que haya en la herencia, conforme al artículo 1023. Y la renuncia, una vez hecha, es irrevocable, según el artículo 997.

¿Puedo renunciar a mi parte a favor de un hermano?

Puede hacerse, pero no es una renuncia: el artículo 1000 del Código Civil la trata como una aceptación seguida de una donación, con dos transmisiones y su coste fiscal. Antes de firmar conviene saber a quién iría la parte con una renuncia simple, porque si el testamento prevé sustitutos, puede acabar en los hijos de quien renuncia y no en sus hermanos.

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sucesiones en Valencia?

Depende del parentesco y de lo que se recibe. Cónyuges, hijos y padres disfrutan hoy de una bonificación del 99 % de la cuota, siempre que declaren correctamente. Hermanos, sobrinos y tíos tienen bonificaciones mucho menores, y el resto de herederos, ninguna. Por eso el cálculo se hace antes de decidir cómo se acepta y cómo se reparte.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Primero se intenta una partición negociada. Si no es posible, los herederos que representen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario un contador-partidor dativo, según el artículo 1057 del Código Civil. Y, en último término, cualquier coheredero puede pedir la división judicial, conforme al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién lleva el asunto?

La dirección letrada la asume personalmente Héctor María Hermida Pallarés, colegiado n.º 14.394 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y en ejercicio desde 2009, desde el primer certificado hasta la inscripción en el Registro.

Primera consulta

Puede llamar al 650 398 768, escribir a hectorh@icav.es o utilizar el formulario de contacto. Si es posible, traiga el certificado de defunción y, si lo tiene, la copia del testamento. También puede reservar una consulta exprés por videollamada de 30 minutos para saber por dónde empezar y qué plazos corren.

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